

No hacer la revisión dentro de plazo expone a los infractores a comparendos de 15 salarios mínimos diarios vigentes.

Para todos los vehículos carros y motos la Revisión es exigible una vez cumplan dos años de matriculados en el caso de las motos y vehículos públicos y a los 6 años de matriculados en el caso de los vehículos particulares .

Para los vehículos de servicio público, asimilado a público, particular y motocicletas la revisión debe repetirse cada año después de la primera revisión y ya cumple con la periodicidad.

Según dispuso la Ley 769 de 2002 y sus decretos reglamentarios, todos los vehículos, carros y motos, de cualquier servicio (particular, público, oficial) que tengan más de 2 años de haber sido matriculados, deben portar su certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Gases vigente.
La revisión técnico mecánica es un procedimiento de control legal, que deben cumplir todos los vehículos (carros y motos), se estableció mediante la Ley 769 de 2002, fue reglamentada por las resoluciones 3500 de de 2005, 2200, 5975 de 2006, 0015, y 4606 de 2007.
En marzo 16 de 2010 mediante la Ley 1383 se modificó la periodicidad con que debe realizarse y se elevó a categoría de documento público el certificado de revisión técnico mecánica y de gases. Actualmente se encuentra reglamentada por la resolución 3768 de 2013 del ministerio de transporte derogando la resolución 3500.