CDA Certimotos Los Patios

No hacer la revisión dentro de plazo expone a los infractores a comparendos de 15 salarios mínimos diarios vigentes.

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Para todos los vehículos carros y motos la Revisión es exigible una vez cumplan dos años de matriculados en el caso de  las motos y vehículos públicos y a los 6 años de matriculados en el caso de los vehículos particulares .

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Para los vehículos de servicio público, asimilado a público, particular y motocicletas la revisión debe repetirse cada año después de la primera revisión y ya cumple con la periodicidad.

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Según dispuso la Ley 769 de 2002 y sus decretos reglamentarios, todos los vehículos, carros y motos, de cualquier servicio (particular, público, oficial) que tengan más de 2 años de haber sido matriculados, deben portar su certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Gases vigente.

La revisión técnico mecánica es un procedimiento de control legal, que deben cumplir todos los vehículos (carros y motos), se estableció mediante la Ley 769 de 2002,  fue reglamentada por las resoluciones 3500 de  de 2005, 2200,  5975 de  2006,  0015, y 4606 de 2007.

En marzo 16 de 2010 mediante la Ley 1383 se modificó la periodicidad con que debe realizarse y se elevó a categoría de documento público el certificado de revisión técnico mecánica y de gases. Actualmente se encuentra reglamentada por la resolución 3768 de 2013 del ministerio de transporte derogando la resolución 3500.

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